Facebook Twitter Youtube Instagram RSS

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2098 de la Comisión de 15 de diciembre de 2020 por el que se inicia una reconsideración de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 443/2011 y (UE) n.o 444/2011 del Consejo, por los que se amplían, respectivamente, el derecho compensatorio definitivo y el derecho antidumping definitivo a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, haya sido o no declarado originario de Canadá, a fin de determinar la posibilidad de conceder una exención en relación con tales medidas a un productor exportador canadiense, derogar el derecho antidumping con respecto a las importaciones procedentes de ese productor exportador y someter a registro dichas importaciones

Identificador
11041569
Rang d'aplicació
Reglament
Àmbit d'aplicació
Europeu
Matèries
Política de la competència, Vehicles a motor
Data de publicació Descripció Més informació
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2098 de la Comisión de 15 de diciembre de 2020 por el que se inicia una reconsideración de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 443/2011 y (UE) n.o 444/2011 del Consejo, por los que se amplían, respectivamente, el derecho compensatorio definitivo y el derecho antidumping definitivo a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, haya sido o no declarado originario de Canadá, a fin de determinar la posibilidad de conceder una exención en relación con tales medidas a un productor exportador canadiense, derogar el derecho antidumping con respecto a las importaciones procedentes de ese productor exportador y someter a registro dichas importaciones PDF Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2098 de la Comisión de 15 de diciembre de 2020 por el que se inicia una reconsideración de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 443/2011 y (UE) n.o 444/2011 del Consejo, por los que se amplían, respectivamente, el derecho compensatorio definitivo y el derecho antidumping definitivo a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, haya sido o no declarado originario de Canadá, a fin de determinar la posibilidad de conceder una exención en relación con tales medidas a un productor exportador canadiense, derogar el derecho antidumping con respecto a las importaciones procedentes de ese productor exportador y someter a registro dichas importaciones

Vigent