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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/342 de la Comisión, de 25 de febrero de 2021, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario del Reino de Tailandia, en la medida en que afecta a River Kwai International Food Industry Co., Ltd, a raíz de la reapertura de la reconsideración provisional de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

Identificador
11355705
Rang d'aplicació
Reglament
Àmbit d'aplicació
Europeu
Matèries
Política de transports
Data de publicació Descripció Més informació
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/342 de la Comisión, de 25 de febrero de 2021, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario del Reino de Tailandia, en la medida en que afecta a River Kwai International Food Industry Co., Ltd, a raíz de la reapertura de la reconsideración provisional de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo PDF Reglamento de Ejecución (UE) 2021/342 de la Comisión, de 25 de febrero de 2021, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario del Reino de Tailandia, en la medida en que afecta a River Kwai International Food Industry Co., Ltd, a raíz de la reapertura de la reconsideración provisional de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo Enllaç a Reglamento de Ejecución (UE) 2021/342 de la Comisión, de 25 de febrero de 2021, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario del Reino de Tailandia, en la medida en que afecta a River Kwai International Food Industry Co., Ltd, a raíz de la reapertura de la reconsideración provisional de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

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