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Reglamento Delegado (UE) 2022/676 de la Comisión de 3 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones con arreglo a las cuales debe efectuarse la consolidación en los casos a los que se hace referencia en el artículo 18, apartados 3 a 6, y el artículo 18, apartado 8, de dicho Reglamento (Texto pertinente a efectos del EEE)

Identificador
13233368
Rang d'aplicació
Reglament
Àmbit d'aplicació
Europeu
Matèries
Política econòmica i monetària i lliure circulació de capitals
Data de publicació Descripció Més informació
Reglamento Delegado (UE) 2022/676 de la Comisión de 3 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones con arreglo a las cuales debe efectuarse la consolidación en los casos a los que se hace referencia en el artículo 18, apartados 3 a 6, y el artículo 18, apartado 8, de dicho Reglamento (Texto pertinente a efectos del EEE) PDF Reglamento Delegado (UE) 2022/676 de la Comisión de 3 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones con arreglo a las cuales debe efectuarse la consolidación en los casos a los que se hace referencia en el artículo 18, apartados 3 a 6, y el artículo 18, apartado 8, de dicho Reglamento (Texto pertinente a efectos del EEE) Enllaç a Reglamento Delegado (UE) 2022/676 de la Comisión de 3 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones con arreglo a las cuales debe efectuarse la consolidación en los casos a los que se hace referencia en el artículo 18, apartados 3 a 6, y el artículo 18, apartado 8, de dicho Reglamento (Texto pertinente a efectos del EEE)

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