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Reglamento Delegado (UE) 2022/824 de la Comisión de 15 de marzo de 2022 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental

Identificador
13428921
Rang d'aplicació
Reglament
Àmbit d'aplicació
Europeu
Matèries
Pesca
Data de publicació Descripció Més informació
Reglamento Delegado (UE) 2022/824 de la Comisión de 15 de marzo de 2022 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental PDF Reglamento Delegado (UE) 2022/824 de la Comisión de 15 de marzo de 2022 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental Enllaç a Reglamento Delegado (UE) 2022/824 de la Comisión de 15 de marzo de 2022 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental

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