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Reglamento (UE) no 1164/2011 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2011, por el que se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) no 723/2011 del Consejo [por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 91/2009 del Consejo a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia], a fin de determinar la posibilidad de eximir de tales medidas a un productor exportador malayo, de derogar el derecho antidumping con respecto a las importaciones procedentes de ese productor exportador y de someter estas importaciones a la obligación de registro

Identificador
1513485
Rang d'aplicació
Reglament
Àmbit d'aplicació
Europeu
Matèries
Política de la competència, Siderúrgia i acer
Data de publicació Descripció Més informació
Reglamento (UE) no 1164/2011 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2011, por el que se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) no 723/2011 del Consejo [por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 91/2009 del Consejo a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia], a fin de determinar la posibilidad de eximir de tales medidas a un productor exportador malayo, de derogar el derecho antidumping con respecto a las importaciones procedentes de ese productor exportador y de someter estas importaciones a la obligación de registro PDF Reglamento (UE) no 1164/2011 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2011, por el que se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) no 723/2011 del Consejo [por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 91/2009 del Consejo a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia], a fin de determinar la posibilidad de eximir de tales medidas a un productor exportador malayo, de derogar el derecho antidumping con respecto a las importaciones procedentes de ese productor exportador y de someter estas importaciones a la obligación de registro

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