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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/357 de la Comisión, de 23 de enero de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones procedentes de la India, Indonesia, Malasia, Taiwán y Tailandia tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

Identificador
16766759
Rang d'aplicació
Reglament
Àmbit d'aplicació
Europeu
Matèries
Política de la competència
Data de publicació Descripció Més informació
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/357 de la Comisión, de 23 de enero de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones procedentes de la India, Indonesia, Malasia, Taiwán y Tailandia tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo PDF Reglamento de Ejecución (UE) 2024/357 de la Comisión, de 23 de enero de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones procedentes de la India, Indonesia, Malasia, Taiwán y Tailandia tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo Enllaç a Reglamento de Ejecución (UE) 2024/357 de la Comisión, de 23 de enero de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones procedentes de la India, Indonesia, Malasia, Taiwán y Tailandia tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

Vigent