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Directiva Delegada 2014/15/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo, cadmio y cromo hexavalente en piezas de repuesto reutilizadas, procedentes de productos sanitarios comercializados antes del 22 de julio de 2014 y utilizadas como parte de aparatos de la categoría 8 comercializados antes del 22 de julio de 2021, siempre que la reutilización se enmarque en sistemas de recuperación interempresas de circuito cerrado que puedan ser objeto de control, y que la reutilización de dichas piezas se notifique al consumidor (1)

Identificador
1752757
Rang d'aplicació
Directiva
Àmbit d'aplicació
Europeu
Matèries
Material elèctric i productes electrònics, Substàncies químiques i perilloses
Data de publicació Descripció Més informació
Directiva Delegada 2014/15/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo, cadmio y cromo hexavalente en piezas de repuesto reutilizadas, procedentes de productos sanitarios comercializados antes del 22 de julio de 2014 y utilizadas como parte de aparatos de la categoría 8 comercializados antes del 22 de julio de 2021, siempre que la reutilización se enmarque en sistemas de recuperación interempresas de circuito cerrado que puedan ser objeto de control, y que la reutilización de dichas piezas se notifique al consumidor (1) PDF Directiva Delegada 2014/15/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo, cadmio y cromo hexavalente en piezas de repuesto reutilizadas, procedentes de productos sanitarios comercializados antes del 22 de julio de 2014 y utilizadas como parte de aparatos de la categoría 8 comercializados antes del 22 de julio de 2021, siempre que la reutilización se enmarque en sistemas de recuperación interempresas de circuito cerrado que puedan ser objeto de control, y que la reutilización de dichas piezas se notifique al consumidor (1)

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