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MINISTERIO DE FOMENTO

Resolución de 7 de abril de 2015, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acuerda la demora en la aplicación del Anexo I, Anexo VI y VII del Reglamento (UE) n.º 445/2015, de la Comisión de 17 de marzo, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1178/2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.3 y 3.3

Identificador
6091062
Rang d'aplicació
Resolució
Àmbit d'aplicació
Estatal
Matèries
Seguretat ciutadana. Defensa. Interior, Transports
Data de publicació Descripció Més informació
Resolución de 7 de abril de 2015, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acuerda la demora en la aplicación del Anexo I, Anexo VI y VII del Reglamento (UE) n.º 445/2015, de la Comisión de 17 de marzo, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1178/2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.3 y 3.3 PDF Resolución de 7 de abril de 2015, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acuerda la demora en la aplicación del Anexo I, Anexo VI y VII del Reglamento (UE) n.º 445/2015, de la Comisión de 17 de marzo, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1178/2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.3 y 3.3 Enllaç a Resolución de 7 de abril de 2015, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acuerda la demora en la aplicación del Anexo I, Anexo VI y VII del Reglamento (UE) n.º 445/2015, de la Comisión de 17 de marzo, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1178/2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.3 y 3.3

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