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TRIBUNAL SUPREMO

Auto de 20 de noviembre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que no tiene por ejecutada en su integridad la Sentencia de 26 de julio de 2016 y anula la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, en lo que se refiere a la reducción a quince años de la vida regulatoria útil de las instalaciones de tratamiento de purines (artículo 5), a la Disposición transitoria única y al número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo del Anexo I, apartado 2, así como de las horas equivalentes de funcionamiento recogidas en el Anexo III

Identificador
7461119
Rang d'aplicació
Auto
Àmbit d'aplicació
Estatal
Matèries
Energia. Indústria, Justícia, Medi ambient, Sistema econòmic i financer
Data de publicació Descripció Més informació
Auto de 20 de noviembre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que no tiene por ejecutada en su integridad la Sentencia de 26 de julio de 2016 y anula la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, en lo que se refiere a la reducción a quince años de la vida regulatoria útil de las instalaciones de tratamiento de purines (artículo 5), a la Disposición transitoria única y al número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo del Anexo I, apartado 2, así como de las horas equivalentes de funcionamiento recogidas en el Anexo III PDF Auto de 20 de noviembre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que no tiene por ejecutada en su integridad la Sentencia de 26 de julio de 2016 y anula la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, en lo que se refiere a la reducción a quince años de la vida regulatoria útil de las instalaciones de tratamiento de purines (artículo 5), a la Disposición transitoria única y al número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo del Anexo I, apartado 2, así como de las horas equivalentes de funcionamiento recogidas en el Anexo III Enllaç a Auto de 20 de noviembre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que no tiene por ejecutada en su integridad la Sentencia de 26 de julio de 2016 y anula la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, en lo que se refiere a la reducción a quince años de la vida regulatoria útil de las instalaciones de tratamiento de purines (artículo 5), a la Disposición transitoria única y al número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo del Anexo I, apartado 2, así como de las horas equivalentes de funcionamiento recogidas en el Anexo III

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