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TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia de 14 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar en parte el recurso contencioso-administrativo 1/4430/2016 contra el Anexo V, disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (PHT), del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, declarándose la nulidad de los artículos 9.1, en relación con el apéndice 4.1 y 4.2; 9.3, en relación con el apéndice 4.3, 9.5, 9.6 y 9.7; y artículo 19.1 en relación con el apéndice 8.1 y 8.2

Identificador
8844640
Rang d'aplicació
Sentència
Àmbit d'aplicació
Estatal
Matèries
Justícia, Medi ambient, Política territorial. Obres públiques. Urbanisme. Foment
Data de publicació Descripció Més informació
Sentencia de 14 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar en parte el recurso contencioso-administrativo 1/4430/2016 contra el Anexo V, disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (PHT), del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, declarándose la nulidad de los artículos 9.1, en relación con el apéndice 4.1 y 4.2; 9.3, en relación con el apéndice 4.3, 9.5, 9.6 y 9.7; y artículo 19.1 en relación con el apéndice 8.1 y 8.2 PDF Sentencia de 14 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar en parte el recurso contencioso-administrativo 1/4430/2016 contra el Anexo V, disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (PHT), del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, declarándose la nulidad de los artículos 9.1, en relación con el apéndice 4.1 y 4.2; 9.3, en relación con el apéndice 4.3, 9.5, 9.6 y 9.7; y artículo 19.1 en relación con el apéndice 8.1 y 8.2 Enllaç a Sentencia de 14 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar en parte el recurso contencioso-administrativo 1/4430/2016 contra el Anexo V, disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (PHT), del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, declarándose la nulidad de los artículos 9.1, en relación con el apéndice 4.1 y 4.2; 9.3, en relación con el apéndice 4.3, 9.5, 9.6 y 9.7; y artículo 19.1 en relación con el apéndice 8.1 y 8.2

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