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TRIBUNAL SUPREMO

Providencia de 18 de enero de 2008, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la nulidad declarada por la Sentencia n.º 871, de 21 de mayo de 2007, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 2094/2003, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, respecto del inciso «...cuando sólo puedan ejercitarse transcurridos más de dos años desde su concesión...» que contiene el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero

Identificador
1013577
Rang d'aplicació
Providència
Àmbit d'aplicació
Estatal
Matèries
Justícia, Sistema tributari
Data de publicació Descripció Més informació
Providencia de 18 de enero de 2008, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la nulidad declarada por la Sentencia n.º 871, de 21 de mayo de 2007, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 2094/2003, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, respecto del inciso «...cuando sólo puedan ejercitarse transcurridos más de dos años desde su concesión...» que contiene el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero PDF Providencia de 18 de enero de 2008, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la nulidad declarada por la Sentencia n.º 871, de 21 de mayo de 2007, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 2094/2003, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, respecto del inciso «...cuando sólo puedan ejercitarse transcurridos más de dos años desde su concesión...» que contiene el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero

Vigent