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TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia de 3 de junio de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Conforme al artículo 81 del Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por la Ley 19/2001, en el procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial se produce la caducidad si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento»

Identificador
1074480
Rang d'aplicació
Sentència
Àmbit d'aplicació
Estatal
Matèries
Justícia, Transports
Data de publicació Descripció Més informació
Sentencia de 3 de junio de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Conforme al artículo 81 del Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por la Ley 19/2001, en el procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial se produce la caducidad si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento» PDF Sentencia de 3 de junio de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Conforme al artículo 81 del Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por la Ley 19/2001, en el procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial se produce la caducidad si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento»

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