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TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia de 9 de julio de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y se declara que tal precepto es nulo de pleno derecho en el inciso en el que establece «... cuando puedan ejercitarse transcurrido más de dos años desde su concesión»

Identificador
1115517
Rang d'aplicació
Sentència
Àmbit d'aplicació
Estatal
Matèries
Justícia, Sistema tributari
Data de publicació Descripció Més informació
Sentencia de 9 de julio de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y se declara que tal precepto es nulo de pleno derecho en el inciso en el que establece «... cuando puedan ejercitarse transcurrido más de dos años desde su concesión» PDF Sentencia de 9 de julio de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y se declara que tal precepto es nulo de pleno derecho en el inciso en el que establece «... cuando puedan ejercitarse transcurrido más de dos años desde su concesión»

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