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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2268 de la Comisión de 18 de noviembre de 2022 por el que se da por concluida la reconsideración para un «nuevo exportador» del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se pone fin al registro de las importaciones

Identificador
14301375
Rang d'aplicació
Reglament
Àmbit d'aplicació
Europeu
Matèries
Política de la competència
Data de publicació Descripció Més informació
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2268 de la Comisión de 18 de noviembre de 2022 por el que se da por concluida la reconsideración para un «nuevo exportador» del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se pone fin al registro de las importaciones PDF Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2268 de la Comisión de 18 de noviembre de 2022 por el que se da por concluida la reconsideración para un «nuevo exportador» del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se pone fin al registro de las importaciones Enllaç a Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2268 de la Comisión de 18 de noviembre de 2022 por el que se da por concluida la reconsideración para un «nuevo exportador» del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se pone fin al registro de las importaciones

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