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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2457 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1993, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de la India, Indonesia, Malasia, Tailandia y Taiwán, hayan sido declarados o no originarios de dichos países

Identificador
14438161
Rang d'aplicació
Reglament
Àmbit d'aplicació
Europeu
Matèries
Altres sectors i productes industrials, Política de la competència
Data de publicació Descripció Més informació
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2457 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1993, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de la India, Indonesia, Malasia, Tailandia y Taiwán, hayan sido declarados o no originarios de dichos países PDF Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2457 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1993, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de la India, Indonesia, Malasia, Tailandia y Taiwán, hayan sido declarados o no originarios de dichos países Enllaç a Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2457 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1993, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de la India, Indonesia, Malasia, Tailandia y Taiwán, hayan sido declarados o no originarios de dichos países

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