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TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia de 4 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 85/2008, de 16 de enero (BOE nº 25 de 29 de enero de 2008), en cuanto establece criterios para la determinación de los daños al demanio hidráulico como pauta para la tipificación de las infracciones administrativas en materia de aguas, pero mantenemos su validez únicamente en cuanto actúa como parámetro y pauta de concreción del deber de indemnización de los daños ambientales que en ella se contemplan y la nulidad, en todo caso de sus artículos 3, 6, 10, 11, 12, 18 y 19.2

Identificador
1527103
Rang d'aplicació
Sentència
Àmbit d'aplicació
Estatal
Matèries
Justícia, Medi ambient
Data de publicació Descripció Més informació
Sentencia de 4 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 85/2008, de 16 de enero (BOE nº 25 de 29 de enero de 2008), en cuanto establece criterios para la determinación de los daños al demanio hidráulico como pauta para la tipificación de las infracciones administrativas en materia de aguas, pero mantenemos su validez únicamente en cuanto actúa como parámetro y pauta de concreción del deber de indemnización de los daños ambientales que en ella se contemplan y la nulidad, en todo caso de sus artículos 3, 6, 10, 11, 12, 18 y 19.2 PDF Sentencia de 4 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 85/2008, de 16 de enero (BOE nº 25 de 29 de enero de 2008), en cuanto establece criterios para la determinación de los daños al demanio hidráulico como pauta para la tipificación de las infracciones administrativas en materia de aguas, pero mantenemos su validez únicamente en cuanto actúa como parámetro y pauta de concreción del deber de indemnización de los daños ambientales que en ella se contemplan y la nulidad, en todo caso de sus artículos 3, 6, 10, 11, 12, 18 y 19.2

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