Facebook Twitter Youtube Instagram RSS

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2137 de la Comisión, 2 de agosto de 2024, que corrige y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1475, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

Identificador
17901695
Rang d'aplicació
Reglament
Àmbit d'aplicació
Europeu
Matèries
Política de la competència, Siderúrgia i acer
Data de publicació Descripció Més informació
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2137 de la Comisión, 2 de agosto de 2024, que corrige y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1475, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo PDF Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2137 de la Comisión, 2 de agosto de 2024, que corrige y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1475, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo Enllaç a Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2137 de la Comisión, 2 de agosto de 2024, que corrige y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1475, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

Vigent