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Reglamento Delegado (UE) 2025/838 de la Comisión, de 19 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/975 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de los datos relativos a la pesquería de jurel chileno, el fallo técnico de los dispositivos de localización por satélite, los requisitos del anexo V en materia de datos del buque, los requisitos de los anexos VII, VIII y IX en materia de datos de transbordo y los requisitos de los anexos XI y XII en materia de datos relativos a los puertos

Identificador
19369158
Rang d'aplicació
Reglament
Àmbit d'aplicació
Europeu
Matèries
Pesca
Data de publicació Descripció Més informació
Reglamento Delegado (UE) 2025/838 de la Comisión, de 19 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/975 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de los datos relativos a la pesquería de jurel chileno, el fallo técnico de los dispositivos de localización por satélite, los requisitos del anexo V en materia de datos del buque, los requisitos de los anexos VII, VIII y IX en materia de datos de transbordo y los requisitos de los anexos XI y XII en materia de datos relativos a los puertos PDF Reglamento Delegado (UE) 2025/838 de la Comisión, de 19 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/975 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de los datos relativos a la pesquería de jurel chileno, el fallo técnico de los dispositivos de localización por satélite, los requisitos del anexo V en materia de datos del buque, los requisitos de los anexos VII, VIII y IX en materia de datos de transbordo y los requisitos de los anexos XI y XII en materia de datos relativos a los puertos Enllaç a Reglamento Delegado (UE) 2025/838 de la Comisión, de 19 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/975 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de los datos relativos a la pesquería de jurel chileno, el fallo técnico de los dispositivos de localización por satélite, los requisitos del anexo V en materia de datos del buque, los requisitos de los anexos VII, VIII y IX en materia de datos de transbordo y los requisitos de los anexos XI y XII en materia de datos relativos a los puertos

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