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Reglamento Delegado (UE) 2025/789 de la Comisión, de 23 de abril de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican las condiciones y los indicadores que la ABE debe utilizar para determinar si se han producido circunstancias extraordinarias en el sentido del artículo 325 bis septvicies, apartado 5, y el artículo 325 ter septies, apartado 6, de dicho Reglamento

Identificador
19973248
Rang d'aplicació
Reglament
Àmbit d'aplicació
Europeu
Matèries
Política econòmica i monetària i lliure circulació de capitals
Data de publicació Descripció Més informació
Reglamento Delegado (UE) 2025/789 de la Comisión, de 23 de abril de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican las condiciones y los indicadores que la ABE debe utilizar para determinar si se han producido circunstancias extraordinarias en el sentido del artículo 325 bis septvicies, apartado 5, y el artículo 325 ter septies, apartado 6, de dicho Reglamento PDF Reglamento Delegado (UE) 2025/789 de la Comisión, de 23 de abril de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican las condiciones y los indicadores que la ABE debe utilizar para determinar si se han producido circunstancias extraordinarias en el sentido del artículo 325 bis septvicies, apartado 5, y el artículo 325 ter septies, apartado 6, de dicho Reglamento Enllaç a Reglamento Delegado (UE) 2025/789 de la Comisión, de 23 de abril de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican las condiciones y los indicadores que la ABE debe utilizar para determinar si se han producido circunstancias extraordinarias en el sentido del artículo 325 bis septvicies, apartado 5, y el artículo 325 ter septies, apartado 6, de dicho Reglamento

Vigent