Facebook Twitter Youtube Instagram RSS

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Acuerdo multilateral RID 7/2002 en virtud del apartado 1.5.1 del RID y al artículo 6º12 de la Directiva 96/49EC, relativo a derogaciones respecto del nombre y descripción de las máquinas frigoríficas (UN 2857) que deroga parcialmente el Reglamento relativo al transporte Internacional de Mercancías peligrosas por ferrocarril (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' núm. 42, de 18 de febrero de 2003), hecho en Madrid el 30 de mayo de 2003

Identificador
413738
Rang d'aplicació
Acord
Àmbit d'aplicació
Estatal
Matèries
Afers exteriors i comunitaris, Transports
Data de publicació Descripció Més informació
Acuerdo multilateral RID 7/2002 en virtud del apartado 1.5.1 del RID y al artículo 6º12 de la Directiva 96/49EC, relativo a derogaciones respecto del nombre y descripción de las máquinas frigoríficas (UN 2857) que deroga parcialmente el Reglamento relativo al transporte Internacional de Mercancías peligrosas por ferrocarril (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' núm. 42, de 18 de febrero de 2003), hecho en Madrid el 30 de mayo de 2003 PDF Acuerdo multilateral RID 7/2002 en virtud del apartado 1.5.1 del RID y al artículo 6º12 de la Directiva 96/49EC, relativo a derogaciones respecto del nombre y descripción de las máquinas frigoríficas (UN 2857) que deroga parcialmente el Reglamento relativo al transporte Internacional de Mercancías peligrosas por ferrocarril (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' núm. 42, de 18 de febrero de 2003), hecho en Madrid el 30 de mayo de 2003

Vigent