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TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia de 25 de enero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Que cuando a la Administración competente en materia medioambiental le conste pSentencia de 25 de enero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Que cuando a la Administración competente en materia medioambiental le conste por comprobaciones efectuadas, una vez las inversiones realizadas hayan entrado en funcionamiento, que no se alcanza los niveles de protección previstos, no debe emitir el certificado a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1594/1997, de 17 de octubre»

Identificador
618896
Rang d'aplicació
Sentència
Àmbit d'aplicació
Estatal
Matèries
Justícia, Medi ambient
Data de publicació Descripció Més informació
Sentencia de 25 de enero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Que cuando a la Administración competente en materia medioambiental le conste pSentencia de 25 de enero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Que cuando a la Administración competente en materia medioambiental le conste por comprobaciones efectuadas, una vez las inversiones realizadas hayan entrado en funcionamiento, que no se alcanza los niveles de protección previstos, no debe emitir el certificado a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1594/1997, de 17 de octubre» PDF Sentencia de 25 de enero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Que cuando a la Administración competente en materia medioambiental le conste pSentencia de 25 de enero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Que cuando a la Administración competente en materia medioambiental le conste por comprobaciones efectuadas, una vez las inversiones realizadas hayan entrado en funcionamiento, que no se alcanza los niveles de protección previstos, no debe emitir el certificado a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1594/1997, de 17 de octubre»

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