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TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia de 14 de febrero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Que la tarifa de la tasa establecida en el art. 28 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por la prestación del servicio de control sanitario de carnes y productos de origen animal procedentes de terceros países ajenos a la Comunidad Europea no es controlable por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, por consiguiente, no puede determinar la nulidad de las liquidaciones a su amparo en cuanto supongan aplicación de dicha tarifa»

Identificador
618900
Rang d'aplicació
Sentència
Àmbit d'aplicació
Estatal
Matèries
Justícia, Ramaderia i animals, Sistema tributari
Data de publicació Descripció Més informació
Sentencia de 14 de febrero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Que la tarifa de la tasa establecida en el art. 28 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por la prestación del servicio de control sanitario de carnes y productos de origen animal procedentes de terceros países ajenos a la Comunidad Europea no es controlable por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, por consiguiente, no puede determinar la nulidad de las liquidaciones a su amparo en cuanto supongan aplicación de dicha tarifa» PDF Sentencia de 14 de febrero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Que la tarifa de la tasa establecida en el art. 28 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por la prestación del servicio de control sanitario de carnes y productos de origen animal procedentes de terceros países ajenos a la Comunidad Europea no es controlable por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, por consiguiente, no puede determinar la nulidad de las liquidaciones a su amparo en cuanto supongan aplicación de dicha tarifa»

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