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TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia de 22 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «De acuerdo con el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el inicio del procedimiento de apremio de la recaudación de tributos y el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta, se producen una vez emitida y notificada la providencia de apremio, sin que sea exigible la emisión y notificación de la certificación de descubierto.»

Identificador
626444
Rang d'aplicació
Sentència
Àmbit d'aplicació
Estatal
Matèries
Justícia, Sistema tributari
Data de publicació Descripció Més informació
Sentencia de 22 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «De acuerdo con el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el inicio del procedimiento de apremio de la recaudación de tributos y el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta, se producen una vez emitida y notificada la providencia de apremio, sin que sea exigible la emisión y notificación de la certificación de descubierto.» PDF Sentencia de 22 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «De acuerdo con el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el inicio del procedimiento de apremio de la recaudación de tributos y el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta, se producen una vez emitida y notificada la providencia de apremio, sin que sea exigible la emisión y notificación de la certificación de descubierto.»

Vigent