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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6036-2015, en relación con el artículo 89.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, por la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la que el párrafo primero de su artículo 97 establece un plazo de prescripción para las faltas leves distinto e incompatible con el establecido por la norma autonómica, por posible vulneración del artículo 149.1.18ª de la Constitución

Identificador
6280746
Rang d'aplicació
Qüestió d'inconstitucionalitat
Àmbit d'aplicació
Estatal
Matèries
Dret, Funció pública
Data de publicació Descripció Més informació
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6036-2015, en relación con el artículo 89.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, por la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la que el párrafo primero de su artículo 97 establece un plazo de prescripción para las faltas leves distinto e incompatible con el establecido por la norma autonómica, por posible vulneración del artículo 149.1.18ª de la Constitución PDF Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6036-2015, en relación con el artículo 89.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, por la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la que el párrafo primero de su artículo 97 establece un plazo de prescripción para las faltas leves distinto e incompatible con el establecido por la norma autonómica, por posible vulneración del artículo 149.1.18ª de la Constitución Enllaç a Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6036-2015, en relación con el artículo 89.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, por la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la que el párrafo primero de su artículo 97 establece un plazo de prescripción para las faltas leves distinto e incompatible con el establecido por la norma autonómica, por posible vulneración del artículo 149.1.18ª de la Constitución

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