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TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia de 16 de marzo de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que anula los siguientes extremos del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras: 1º La exclusión de las especies Batrachocytrium dendrobatidis, Udaria pinnatifida, Helianthus tuberosus, Cyprinus carpio, Oncorhynchus mykiss. 2º La exclusión de la población murciana del bóvido Ammotragus lervia, que debe quedar incluida sin excepciones. 3º La Disposición adicional quinta queda anulada en su totalidad. 4º Del apartado segundo de la Disposición adicional sexta queda anulada la siguiente indicación: "En ningún caso se autorizarán nuevas explotaciones de cría de visón americano ("Neovison vison"), o ampliación de las ya existentes, en las provincias del área de distribución del visón europeo ("Mustela lutreala"), que figuren en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad". 5º La Disposición transitoria segunda queda anulada en su totalidad

Identificador
6442576
Rang d'aplicació
Sentència
Àmbit d'aplicació
Estatal
Matèries
Agricultura, Comerç, Justícia, Medi ambient, Ramaderia i animals
Data de publicació Descripció Més informació
Sentencia de 16 de marzo de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que anula los siguientes extremos del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras: 1º La exclusión de las especies Batrachocytrium dendrobatidis, Udaria pinnatifida, Helianthus tuberosus, Cyprinus carpio, Oncorhynchus mykiss. 2º La exclusión de la población murciana del bóvido Ammotragus lervia, que debe quedar incluida sin excepciones. 3º La Disposición adicional quinta queda anulada en su totalidad. 4º Del apartado segundo de la Disposición adicional sexta queda anulada la siguiente indicación: "En ningún caso se autorizarán nuevas explotaciones de cría de visón americano ("Neovison vison"), o ampliación de las ya existentes, en las provincias del área de distribución del visón europeo ("Mustela lutreala"), que figuren en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad". 5º La Disposición transitoria segunda queda anulada en su totalidad PDF Sentencia de 16 de marzo de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que anula los siguientes extremos del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras: 1º La exclusión de las especies Batrachocytrium dendrobatidis, Udaria pinnatifida, Helianthus tuberosus, Cyprinus carpio, Oncorhynchus mykiss. 2º La exclusión de la población murciana del bóvido Ammotragus lervia, que debe quedar incluida sin excepciones. 3º La Disposición adicional quinta queda anulada en su totalidad. 4º Del apartado segundo de la Disposición adicional sexta queda anulada la siguiente indicación: "En ningún caso se autorizarán nuevas explotaciones de cría de visón americano ("Neovison vison"), o ampliación de las ya existentes, en las provincias del área de distribución del visón europeo ("Mustela lutreala"), que figuren en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad". 5º La Disposición transitoria segunda queda anulada en su totalidad Enllaç a Sentencia de 16 de marzo de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que anula los siguientes extremos del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras: 1º La exclusión de las especies Batrachocytrium dendrobatidis, Udaria pinnatifida, Helianthus tuberosus, Cyprinus carpio, Oncorhynchus mykiss. 2º La exclusión de la población murciana del bóvido Ammotragus lervia, que debe quedar incluida sin excepciones. 3º La Disposición adicional quinta queda anulada en su totalidad. 4º Del apartado segundo de la Disposición adicional sexta queda anulada la siguiente indicación: "En ningún caso se autorizarán nuevas explotaciones de cría de visón americano ("Neovison vison"), o ampliación de las ya existentes, en las provincias del área de distribución del visón europeo ("Mustela lutreala"), que figuren en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad". 5º La Disposición transitoria segunda queda anulada en su totalidad

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