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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuestión de inconstitucionalidad nº 2322-2016, en relación con los artículos 3.1; 4; así como las previsiones de los anexos I y II, referidas a la retribución del segundo periodo de 2013 y el 2014 para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución

Identificador
6462645
Rang d'aplicació
Qüestió d'inconstitucionalitat
Àmbit d'aplicació
Estatal
Matèries
Administracions públiques. Òrgans institucionals, Dret
Data de publicació Descripció Més informació
Cuestión de inconstitucionalidad nº 2322-2016, en relación con los artículos 3.1; 4; así como las previsiones de los anexos I y II, referidas a la retribución del segundo periodo de 2013 y el 2014 para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución PDF Cuestión de inconstitucionalidad nº 2322-2016, en relación con los artículos 3.1; 4; así como las previsiones de los anexos I y II, referidas a la retribución del segundo periodo de 2013 y el 2014 para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Enllaç a Cuestión de inconstitucionalidad nº 2322-2016, en relación con los artículos 3.1; 4; así como las previsiones de los anexos I y II, referidas a la retribución del segundo periodo de 2013 y el 2014 para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución

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