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TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia de 2 de noviembre de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto contra la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015, y declara la nulidad de su artículo 3.2 y del anexo II en relación con la determinación aplicativa del coeficiente "alfa", reconociendo el derecho de las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes a percibir la retribución que corresponda

Identificador
6757484
Rang d'aplicació
Sentència
Àmbit d'aplicació
Estatal
Matèries
Comerç, Energia. Indústria
Data de publicació Descripció Més informació
Sentencia de 2 de noviembre de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto contra la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015, y declara la nulidad de su artículo 3.2 y del anexo II en relación con la determinación aplicativa del coeficiente "alfa", reconociendo el derecho de las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes a percibir la retribución que corresponda PDF Sentencia de 2 de noviembre de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto contra la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015, y declara la nulidad de su artículo 3.2 y del anexo II en relación con la determinación aplicativa del coeficiente "alfa", reconociendo el derecho de las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes a percibir la retribución que corresponda Enllaç a Sentencia de 2 de noviembre de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto contra la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015, y declara la nulidad de su artículo 3.2 y del anexo II en relación con la determinación aplicativa del coeficiente "alfa", reconociendo el derecho de las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes a percibir la retribución que corresponda

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